sábado, 8 de abril de 2017

LA JUSTICA RECONOCE LA PARITARIA NACIONAL DOCENTE

El Poder Judicial ordenó al gobierno a convocar a la paritaria nacional docente: qué dice la sentencia


Con fecha del 5 de abril de 2017, se firmó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 58, a cargo de la Jueza Dra. Dora Eva Temis, una sentencia sobre el expediente 19774/2017, en el que la Unión de Docentes Argentinos (UDA) uno de los cinco sindicatos docentes con representación nacional, buscó imponer una medida cautelar para que el Estado nacional convoque a la paritaria nacional docente prevista en la Ley de Financiamiento Educativo y en el decreto 457/2007. En el siguiente link está disponible la sentencia completa.
La resolución de la misma, sobre el final, resuelve declarar admisible la medida cautelar solicitada por UDA, ordenando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación –a cargo de Jorge Triaca–, a convocar a la Comisión Negociadora prevista en la normativa vigente, tal como se ha venido realizando desde 2007 –primer año de entrada en vigencia de las leyes de Educación Nacional y de Financiamiento Educativo–. Por otro lado, ordena al Estado Nacional, al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para contestar a la sentencia en el plazo de 5 días.
Más allá de la resolución de la Jueza Temis, la sentencia se compone de distintas partes que puede ser interesante observar en detalle para comprender los recursos legales que esgrime UDA –en este caso, pero que pueden extenderse a todo tipo de reclamo sindical paritario–. Por otro lado, también puede aportar elementos para comprender cuáles son los recorridos legales de reclamos de este tipo.

Los argumentos de UDA

Las primeras tres páginas y media recogen los argumentos del sindicato para anteponer la medida cautelar. Allí se refieren a leyes vigentes y tratados internacionales. Entre las leyes vigentes, se cita el artículo 47 de la 23.551, que refiere al derecho, de todo trabajador, de anteponer amparo judicial en caso de vulnerarse sus derechos sindicales –como, por ejemplo, la negociación colectiva salarial (que no figura en la letra de este artículo)–. Asimismo, remite a otros artículos de esa ley para afirmar que UDA representa legítimamente los intereses de sus afiliados. Luego, se refiere a la ley 26.075 de Financiamiento Educativo y al decreto que reglamenta su artículo 10, el 457/2007, que indica y reglamenta claramente el derecho a estas negociaciones por parte de los sindicatos docentes con representación nacional. Su argumentación, para la que también citan normas sobre Libertad, Democracia Sindical y Negociación Colectiva, es que el incumplimiento de estas normas afecta el salario de los afiliados a UDA. Refieren, también, a la negociación colectiva firmada en febrero de 2016, en la que el gobierno de la Alianza Cambiemos se comprometió a girar las partidas presupuestarias correspondientes al Fondo Compensador Salarial y al Fondo Nacional del Incentivo Docente, que son los aportes del Estado nacional a los sueldos destinados a reducir las desigualdades salariales en las diferentes provincias. También, denuncia UDA el incumplimiento del punto 7 de aquel convenio, en el que el Estado nacional y los sindicatos docentes acordaban la continuidad de reuniones paritarias, del punto 8 sobre la conformación de una comisión de trabajo para la redacción de un Convenio Colectivo de Trabajo, y de los puntos 10 y 11 donde el Ministerio de Educación y Deportes se comprometía a la continuidad de los programas socioeducativos y de formación docente continua a su cargo.
UDA también amplía sus argumentos a la historia de este tipo de ámbitos de negociación que se dieron de forma ininterrumpida desde 2007 hasta 2016, en que se llevó a cabo con los mismos funcionarios del actual gobierno. A continuación, la presentación del sindicato describe la situación actual de los trabajadores argentinos y las urgencias salariales e inflacionarias que trastornan la capacidad de compra; que el 9 de enero de 2017 se realizó la presentación que marca la Ley de Financiamiento Educativo y el decreto 457/2007 y no fue respondida a la fecha de su vencimiento, el 31 de enero, y que esa no respuesta excede el tema salarial, al no convocarse a una reunión sobre la continuidad de los programas socioeducativos y de formación que, fueron discontinuados en febrero.
Finalmente, se apoya en la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales ratificadas e incorporadas a la Constitución en 1994 que se refieren a temas relacionados con el derecho laboral.

La palabra del Ministerio Público Fiscal

La Jueza Temis se apoya en el dictamen del Ministerio Público Fiscal sobre este tema, para el que el pedido de UDA resulta procedente formal y sustancialmente: esto quiere decir que cumple los requisitos formales y tiene argumentos suficientes para sostener el pedido. También subraya que, al ser una cuestión salarial, no admite demora en su tratamiento. Luego hace referencia a la Ley de Financiamiento Educativo y al decreto 457/2007 para enmarcar el pedido de UDA y su recomendación de hacer lugar a ella. A continuación puntualiza los marcos teóricos del derecho en que se basa su interpretación sobre medidas cautelares innovativas –que aplicarían en este caso– para que, al ser un tema urgente, el juez pueda retrotraer el estado de situación al momento previo al inicio del expediente. Esto es interesante en tanto el decreto reglamentario 457/2007 –que detalla los métodos para la convocatoria a la reunión en la que se discuten, entre otros temas, los salarios docentes– es una atribución del Poder Ejecutivo Nacional, de manera que podría ser modificado por el presidente sin mediar instancia legislativa. El dictamen del Ministerio Público Fiscal también cita jurisprudencia en casos similares para sostener que la resolución judicial debe ser inmediata, ya que la demora podría derivar en la modificación de un escenario en perjuicio del reclamo. Y como elemento adicional, hace referencia el conflicto en curso, que está afectando el dictado de clases en los respectivos niveles de enseñanza.
Por otra parte, en tanto el salario condiciona de manera directa el derecho humano básico a la alimentación, la jueza entiende que efectivamente están en riesgo cuestiones graves y que deben ser resueltas de forma sumaria, razón por la cual procede a ordenar al Estado la convocatoria, como se comentó en un principio.

La respuesta del gobierno

No se hizo esperar: Esteban Bullrich salió a anunciar, ni bien se dio a conocer la noticia, que apelarán el fallo y recusarán a la Jueza Temis. Resta ver entonces cuál va a ser la resolución de la Cámara y el destino de Temis luego de esta situación.
La Alianza Cambiemos anunció, durante la campaña electoral, la jerarquización de la carrera docente y una “Revolución educativa” y sólo atinó, a nivel nacional, a subejecutar presupuesto, a despedir empleados militarizando el ministerio en año nuevo, a emprender con la complicidad de los medios de comunicación una feroz campaña de desprestigio de nuestro trabajo y, como manifestamos más arriba, a desmantelar el Ministerio de Educación. Tal vez la Revolución, en realidad, consista en dejar una tierra arrasada.
Editado en www.fuelapluma.com - 6 de abril del 2017

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